“…Cámara Penal estima que el ad quem examinó lo denunciado sin encontrar la vulneración alegada, lo cual no implica que no fundamentó su sentencia. Realizó su fundamentación fáctica cuando afirmó que el tribunal observó las reglas de la sana crítica razonada al valorar el testimonio indicado y utilizó la ley de la psicología, indicando los motivos por los cuales no le otorgó valor probatorio a la declaración de (…) Agregó que de la lectura de la sentencia impugnada se aprecia que el tribunal fundamentó el porqué de su decisión, y realizó el análisis jurídico de la sentencia cuando expuso que en relación al argumento del apelante referente a la testigo (…) la misma no reconoció al sindicado como el autor del hecho, y que el tribunal no puede basarse para decidir más que en la prueba producida en el debate. Cámara Penal considera que si en la fase de investigación la testigo hubiera declarado que el acusado dio muerte al agraviado, el tribunal únicamente puede valorar los medios de prueba que fueron incorporados legalmente al debate y si el acta de la declaración de la testigo en la fase de investigación no fue ofrecida como medio de prueba ni incorporada al debate, el tribunal no pudo hacer el contraste entre las dos declaraciones. La Sala no realizó valoración de la declaración indicada, respetando el principio de intangibilidad de la prueba, más bien revisó los requisitos formales de la sentencia y explicó por qué estimó que la sentencia del tribunal está debidamente fundamentada (…) se establece que la Sala hizo la debida fundamentación de su sentencia…”