Expediente No. 1041-2013

Sentencia de Casación del 18/11/2013

“…De los hechos que fueron acreditados por el tribunal de sentencia, se encuentra que, en efecto, en las cuentas bancarias personales de las dos procesadas se realizaban los depósitos producto de las extorsiones, pero no se cumplió con probar los requisitos regulados en los artículos Ut supra para condenarlas por el delito de asociación ilícita. Primero, para condenar por dicho delito, deben participar tres o más personas, en el caso objeto de estudio solo se demostró la participación de las dos imputadas; segundo, no se indicó cuáles eran las funciones que ellas cumplían en la organización; tercero, tampoco se hizo referencia a cuál era su jerarquía dentro del grupo. Toda vez que, no se acreditó la participación de tres personas o más, estaría excluida de la calificación de los hechos, el delito de asociación ilícita, porque es uno de los elementos objetivos del tipo delictivo, por lo que se hace innecesario entrar al análisis si se trataba de una organización permanente o no.
No se probó en consecuencia, la realización de todos los supuestos de hecho del delito. En cambio, se acreditaron los hechos precisos y circunstanciados configurativos del delito de obstrucción extorsiva de tránsito para obtener dinero de los pilotos de transporte de moto taxis, dadas las intimidaciones realizadas a los conductores y familiares de los propietarios de ese medio de trasporte como fue probado…”