“...de conformidad con el principio de ne bis in idem procesal, existe persecución penal múltiple cuando hay una doble identidad: de personas y de objeto o causa de persecución. La primera exige que a quien se le sindica de autor o participe de un hecho sea el mismo, es una garantía eminentemente personal. La segunda establece que para que dicho principio surta efecto prohibitivo la imputación tiene que ser por el mismo delito, debe existir identidad de objeto, es decir el mismo comportamiento atribuido a la misma persona. Que un Juez de Primera Instancia Penal de conformidad los parámetros fijados en la ley para determinar la competencia, cuando conoce de la discrepancia del querellante con respecto de la decisión fiscal de conformidad con el artículo 116 del Código Procesal, asume el control jurisdiccional de los hechos que son objeto del proceso, debiendo resolver en audiencia con intervención de las partes sobre las diligencias a practicarse, así como, si lo estima procedente lo relativo al cambio de fiscal dentro del proceso. Que dentro del caso objeto de estudio, de las actuaciones se desprende que existen dos expedientes penales, cuyo control jurisdiccional lo tienen diferentes órganos jurisdiccionales y que en los mismos existe identidad de personas imputadas y de objeto o causa de persecución. Lo anterior debido a un error del ente encargado de la persecución penal, puesto que no obstante que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, había asumido el control jurisdiccional de los hechos al conocer de la discrepancia del querellante con respecto de la decisión fiscal de conformidad con el artículo 116 del Código Procesal, posteriormente por medio de otro funcionario de dicha institución, se solicitaron nuevas diligencias sin hacer referencia al numero de expediente único y a la existencia de un control jurisdiccional previo, por lo que la dependencia administrativa encargada de asignación de causas remite dicha solicitud al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, quien desconociendo de la existencia previa de otro proceso con idénticos sujetos y objeto asume el control jurisdiccional. Atendiendo a lo anterior el órgano jurisdiccional competente para conocer de forma exclusiva de los hechos objeto de los procesos identificados con los números cero mil sesenta y nueve guión dos mil doce guión cero cero quinientos cincuenta y ocho al expediente cero mil setenta y siete guión dos mil doce guión cero cero doscientos sesenta y siete, es el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, por ser quien asumió de primero el control jurisdiccional sobre los mismos...”