“...se debe considerar que por la naturaleza de los intereses en juego dentro los procesos de violencia intrafamiliar o violencia contra la mujer es la de garantizar y asegurar la vida, integridad y dignidad de las presuntas víctimas, a través del otorgamiento inmediato de medidas de seguridad y protección, con la finalidad de evitar la afectación de los bienes jurídicamente tutelados, que por las circunstancias pueden ser vulnerados fácilmente. Para resolver el presente conflicto es necesario considerar en primer lugar: que el artículo 8 del acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, establece: “el juzgado que emitió la resolución de las medidas de seguridad (…) seguirá siendo competente para conocerlas hasta que hubiere verificado la ejecución de las mismas; y oportunamente deberá remitir las actuaciones al juzgado o tribunal competente”. Esta Cámara es del criterio que la anterior norma debe interpretarse en el sentido que corresponde conocer al órgano jurisdiccional que en primer término conoció las medidas de seguridad, en tanto, no exista por el ente encargado de la persecución penal acto o petición de investigación concreta ante el órgano jurisdiccional penal competente, que en su caso, sería el encargado de continuar con el conocimiento de las medidas. En el presente caso, no consta en el expediente petición alguna ni acto de investigación del Ministerio Público, motivo que resulta determinante para fijar la competencia, en tanto no existan estas actuaciones. Es importante señalar, además, que no pueden tipificarse de oficio, como delitos los actos que originan la denuncia y pretender que sea un órgano penal el competente para conocerlos, puesto que dicha función, corresponde al Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional penal que sería competente del control jurisdiccional de una eventual investigación, pero, en tanto no sean calificados como posibles delitos, en concordancia con la división acusatoria de funciones, corresponde la competencia para conocer, tramitar y resolver de las medidas de seguridad al órgano jurisdiccional que las otorgó, esto de conformidad con el artículo 4 de la ley para prevenir, Sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, Decreto número 97-96 del Congreso de la República de Guatemala, así como el artículo 5 del reglamento de la referida ley que establece que corresponde a los jueces de paz y de familia, la recepción y trámite de las denuncias, así como decretar las medidas de seguridad y el artículo 6 del mismo cuerpo legal regula que si de la denuncia se dedujere la existencia de hechos delictivos, el Juzgado de Paz o de Familia, según sea el caso, luego de haber dictado las medidas de seguridad a favor de la victima, remitirá, bajo su responsabilidad copia de la misma al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, dentro de veinticuatro horas. Asimismo el artículo 1 y 2 del Acuerdo 35-2013 de la Corte Suprema de Justicia establecen que: “Sin perjuicio de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, por el principio de debida diligencia y el derecho de acceso a la justicia, los Juzgados de Paz, Paz de Turno, Primera Instancia de Turno, Primera Instancia de Familia y de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente - contralores- de todo el país, tendrán competencia para conocer a prevención, con la finalidad de otorgar, o en su caso prorrogar o ampliar las medidas de seguridad a que se refiere el segundos párrafo del artículo 9 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer…” y que “el órgano jurisdiccional que emitió la resolución que otorga medidas de seguridad derivadas de un hecho de violencia contra la mujer, posteriormente a realizar las prevenciones a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con competencia en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acuerdo número 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, seguirá siendo competente para conocer del trámite de las medidas de seguridad y certificará las actuaciones al Ministerio Público para que ejercite la acción penal”. Por las razones expuestas Cámara Penal determina que el competente para seguir conociendo de las medidas de seguridad otorgadas es el Juzgado de Paz del municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala...”