“...En cuanto al agravio relacionado con la omisión del punto referente a la pericia sobre fluido seminal, cuya comparación con el encontrado en la víctima no se realizó, Cámara Penal estima que, fue un alegato respecto del cual la sala se pronunció en la forma a que obligaba el contenido del recurso, ya que no podía hacerlo de manera puntual, porque le fue planteado en un motivo de fondo de apelación especial. Ello es así, porque cuando se resuelve un recurso por fondo, los hechos acreditados deben tenerse por reconocidos por el recurrente, y por lo mismo no cabe la revisión de la logicidad de las valoraciones probatorias y la consecuente acreditación de hechos, la labor del juzgador consiste en analizar los elementos del tipo y decidir sobre si lo hechos acreditados realizan o no esos elementos. Esto es más evidente cuando se reclama la violación del artículo 10 del Código Penal por no existir relación de causalidad, como sucede en el presente caso, pues el juez limita su labor a establecer, si esos hechos son la causa del resultado típico atribuido...”