“…no existe duda en cuanto a la participación en conjunto realizada por el casacionista y los sujetos desconocidos que exigieron dinero a la víctima, porque cada uno asumió un rol específico para llevar a cabo el objetivo que perseguían, extorsionar (…) Para abundar lo resuelto por la Sala, cabe indicar que, según la dogmática jurídico-penal, en la fenomenología de la co-delincuencia muestra que en la realización colectiva de un hecho, no siempre los actos ejecutivos constituyen la parte más difícil o insustituible, y que, en cambio, el éxito del plan depende de todos, quienes asumen una función importante en el seno del mismo. Por ello, es acertado considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva. A todos ellos pertenece el hecho, pues es obra inmediata de todos los que comparten su realización. (Mir Puig, Santiago [1998]. Derecho Penal, Parte General, 5ª. Edición, Barcelona, España. Pág. 389). (…) En este caso, la acción realizada por el procesado, consistente en presentarse a recoger el dinero, en el lugar indicado para la entrega del mismo, denota el acuerdo previo y la intención de lucro injusto del ahora casacionista con las personas que realizaban las llamadas intimidatorias.
No puede considerarse la conducta como atípica como lo aduce el sindicado, toda vez que, participó en forma activa con un acto sin el cual no se hubiera podido consumar el ilícito…”