“…la sala hizo la separación del motivo de fondo como de forma (…) tal agravio de conformidad con el principio Iura novit curia se lo resolvió en el motivo de forma, y al respecto le dijo que, sobre dicho medio de prueba no se quebrantó la regla de la coherencia, y sí se respetaron las reglas de la derivación y contradicción (…) no debe confundirse la observación formulada por la sala al inicio de la resolución del motivo de fondo porque es claro que los magistrados del tribunal de apelación especial cumplieron con separar los agravios sustantivos de los procesales, independientemente de que en el planteamiento se hayan formulado incorrectamente. Es decir, en la forma en que se ha indicado, la advertencia de la sala de la falta de técnica procesal en el planteamiento de la apelación especial no impidió que dieran respuesta puntual y en el mismo nivel de concreción con el que fueron planteados cada uno de los reclamos (…) En consecuencia, el Ad quem no ha dejado de resolver ninguno de los puntos esenciales denunciados en el recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma, y por lo mismo no se vulnera el artículo 12 Constitucional, ni el 11 Bis del Código Procesal Penal…”