“…La intensidad del daño causado, lo estableció el tribunal de juicio desde el momento en que empieza la amenaza a la víctima, principia el daño psicológico, moral y físico, al desestabilizar a la persona en sus actividades diarias, es decir, que el sujeto activo del delito actúa por estímulos insignificantes o desproporcionados, lo que hace que el reproche de su conducta sea mayor.(…) Cámara Penal al resolver establece que los motivos que tomó el sentenciador para graduar la pena, son propios de la agravación de la figura delictiva aplicada al hecho acreditado, por lo que no se pueden tomar como agravantes circunstancias propias del delito aplicado. Razón por la cual se concluye que existe una errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal, en violación del artículo 12 Constitucional…”