Expediente No.985-2013

Sentencia de Casación del 14/11/2013

“…al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que ésta dio explicación fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas por el apelante, pues, dicho tribunal se refirió a cada uno de los cuestionamientos concretos alegados y concluyó, no haber encontrado incongruencias y contradicciones en las circunstancias de tiempo, modo en que sucedieron los hechos, y que de los medios probatorios producidos en el debate, se acreditó principalmente, el acceso carnal vía vaginal realizado con la agraviada menor de catorce años, motivo por el cual encontró fundamentada la decisión de condena de la juez de primera instancia. (…) La sala realizó el examen al iter lógico utilizado por el a quo para arribar a su decisión, y comprobó que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el principio de razón suficiente, y por la forma en que resolvió, legitimó el dispositivo de su fallo, cumpliendo de esta forma con la debida fundamentación…”