Expediente No. 977-2013

Sentencia de Casación del 11/11/2013

“…Cámara Penal ha sostenido el criterio jurisprudencial que la imposición de la pena de prisión y de multa son facultades otorgadas al juez, pero que no son discrecionales, sino que necesitan fundamentarse con base en los artículos 65 y 53 del Código Penal, respectivamente. Frente a estas denuncias, la Sala realizó análisis doctrinarios, pero no abordó las quejas puntuales del apelante, limitándose a expresar que no se inobservaron las normas referidas y que el tribunal ponderó especialmente las normas que el apelante estimó vulneradas, sin dar el fundamento jurídico y fáctico de tales afirmaciones. La Sala debe fundamentar su fallo, explicando si los parámetros establecidos por el artículo 65 tienen una referencia en los hechos acreditados y si su interpretación fue la correcta y además, si los presupuestos que establece el artículo 53 tienen a su vez, la referencia fáctica necesaria para imponer la pena máxima de multa…”