Expediente No.972-2012

Sentencia de Casación del 14/02/2013

“...con respecto del agravio denunciado se estima que, al casacionista no le asiste la razón jurídica, pues la Sala de Apelaciones responde a lo denunciado, si bien lo hace en forma general, es porque esa era la única forma en que el Tribunal de apelación podía contestarle, dada la generalidad en que le expuso sus agravios. No obstante lo anterior se advierte que, la Sala de Apelaciones en la logicidad del fallo recurrido sostiene que, éste suministra las razones que justifican su decisión de condenar por el delito de asesinato, previo acreditamiento de la participación del sindicado en el mismo. La Sala recurrida mediante su labor intelectiva establece que, los sentenciantes fundamentan la condena por aquél delito, apoyándose para el efecto, en los diferentes medios de prueba aportados al juicio, los cuales describen en forma intelectiva para fundamentar aquella decisión...”