“...en el caso objeto de estudio, de las actuaciones se desprende que existe una aparente duda de competencia, ya que no se dan ningunas de la condiciones expuestas en el apartado anterior, más bien se deriva de la posible ilegalidad de una sentencia de primera instancia dictada por un juez diferente al que conoció originalmente del proceso, por razón de haberse declarado con lugar un recurso de apelación especial en donde se ordenó que se dictara conforme a derecho la sentencia correspondiente. (...) el sistema procesal penal acusatorio, exige que el juez sea contralor del respeto a los derechos fundamentales dentro del proceso del que forma parte. El diseño de un proceso con estas características no sólo tiene una enorme influencia sobre el tratamiento de los hechos, sino también una relación con los materiales jurídicos y el poder de disposición del juez sobre los mismos, es decir lo que el principio de iuria novit curia expresa, por lo tanto el juez es libre para decidir la norma jurídica que a su juicio, proporciona la solución a lo planteado dentro de las diferentes etapas procesales, debiendo únicamente argumentar las razones de su decisión, lo que implica una explicación suficiente, coherente, clara y sencilla, que se base en las pretensiones de las partes y circunstancias fácticas relevantes, que se expresan mediante razones probatorias y jurídicas, de manera que esta pueda ser entendida y sustentada y no resultado de la arbitrariedad. Por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer en base a los principios anteriormente expuestos, es el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala...”