Expediente No. 955-2012

Sentencia de Casación del 25/01/2013

“...Analizado el agravio presentado, se encuentra que ha existido error de parte del Ad quem en confirmar la pena impuesta. En efecto, el principio penal de proporcionalidad tiene relación no solo con la fijación abstracta de la pena en los tipos penales, sino, y principalmente cuando ésta se determina con base en las circunstancias del proceso. Cámara Penal establece, después de revisados los hechos acreditados que, la única circunstancia que permite graduar la pena es la aplicada por el Juez Sentenciador y confirmada por el Ad quem, y con base en ella, resulta excesiva la pena impuesta, no tanto porque sea una única causa para elevarla, sino que la naturaleza de la misma se debe redefinir de conformidad con las circunstancias del caso concreto, de donde resulta que, siendo grave matar a un ser humano por un motivo fútil, esta futilidad admite como todo, graduaciones, que en el caso concreto la hace deleznable en un sentido distinto a la mera futilidad, por cuanto de las acreditaciones establecidas se desprende que se trató de un acto premeditado. Así, se acredita que mientras uno de los sujetos activos mantenía una discusión pasional con la víctima (expareja de la misma), llega el yerno de la primera y directamente dispara contra la víctima ocasionándole la muerte, de donde se desprende que había una concertación previa, que justamente fue el fundamento para condenar a ambos, pero por respeto al principio que prohíbe la reforma en perjuicio, se mantiene la calificación jurídica de homicidio. Con base en lo que establece el artículo 65 del Código Penal, y no existiendo ninguna otra circunstancia acreditada que permita graduar la pena, esta Cámara, considera como proporcional al hecho y sus circunstancias imponerle la pena de veinticinco años de prisión de conformidad con el artículo citado. En aplicación del principio de igualdad procesal y de los efectos extensivos de la casación que indica el artículo 401 del Código Procesal Penal, la modificación debe beneficiar también a la coprocesada JUANA DE LA CRUZ JIMON...”N