“…la Sala, al realizar su análisis, no hizo un estudio integral de la sentencia recurrida que le hubiera permitido concluir si en el presente caso existen o no proposiciones contradictorias que se excluyan recíprocamente; es decir, dicha autoridad debió explicar si la contradicción entre los testimonios de los agraviados y el de los agentes captores, efectivamente constituyen juicios opuestos excluidos entre sí, y por lo tanto, concluir en si el vicio lógico denunciado tiene o no sustento jurídico como para fundamentar la absolución de los sindicados. (…) el ad quem, al resolver de la forma como lo hizo, omitió realizar la revisión de la logicidad del fallo recurrido en apelación especial, como le fue solicitado por la entidad apelante; de ahí que dejó de explicar en forma puntual el reclamo del recurrente con relación a ese fallo…”