“…tanto el tribunal de sentencia como la sala de apelaciones, consideraron que los hechos atribuidos al procesado encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 173 del Código Penal; de ahí que, aunque el sentenciante haya nominado el delito como violación con agravación de la pena, avalado por la sala, ello no es contundente para dispensar la culpabilidad del acusado -como se pretende-, pues, tal denominación únicamente se aplicó para conceptualizar de manera simplificada que la pena impuesta por la comisión del delito de violación (artículo 173 del Código Penal) se agravó por la concurrencia de alguna agravante del artículo 174 del mismo Código, sin que ello signifique la creación de un nuevo tipo penal por parte del órgano juzgador. Por lo mismo, es intrascendente jurídicamente denunciar error en la nominación de la conducta ilícita del procesado como violación con agravación de la pena, toda vez que la labor de los órganos jurisdiccionales de esta materia consiste en el juzgamiento de hechos u omisiones, según sea el caso, y no sobre el nombre de los tipos penales ni sobre conceptos, y es al juzgador a quien le corresponde encuadrarlos en las figuras delictivas que correspondan, como en este caso, en que ha quedado claro que se aplicó el tipo establecido en el artículo 173 del Código Penal…”