Expediente No. 929-2013

Sentencia de Casación del 25/11/2013

“…Cámara Penal observa que, el precitado principio lógico de razón suficiente no formó parte de las alegaciones del recurso de apelación especial en relación con las declaraciones testimoniales de los agentes aprehensores indicadas, como lo hace ver el casacionista (…) En cuanto al principio de tercero excluido (únicamente alegado en apelación especial, en el caso concreto) consiste en que, dos juicios que se oponen entre sí de manera contradictoria, no pueden ser ambos falsos, en virtud que, uno de ellos es verdadero y no admite ningún otro con posibilidad (….) de conformidad con el artículo 421 antes citado y del principio de limitación del conocimiento, el tribunal ad quem únicamente se pronunció en cuanto a los agravios sometidos a su consideración (principio de tercero excluido), sin que figuraran entre los mismos, vulneraciones a las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la derivación, por lo que a criterio de este tribunal de casación, el agravio aducido por el casacionista, es inexistente. Circunstancia que no fue establecida en la etapa de la admisibilidad formal del recurso planteado, por corresponder a un análisis jurídico integral del reclamo del casacionista, respecto al fallo impugnado en vía de casación…”