Expediente No. 927-2013

Sentencia de Casación del 12/12/2013

“...se resuelve la denuncia sobre que se aplicó incorrectamente el parámetro graduador referido a la extensión e intensidad del daño. En este punto, el casacionista tiene razón jurídica, porque en efecto, haber perdido el ojo es resultado del delito imputado, con todas sus consecuencias y por lo mismo, no puede constituir base fáctica para graduar la pena, porque forma parte del resultado necesario del delito y de acuerdo con el artículo 29 del Código Penal, no puede utilizarse para la cuantificación de la pena. No obstante, la base fáctica de cuantificación que tuvo en cuenta la jueza sentenciante y que ratificó la sala, relaciona una circunstancia que, junto a la agravante de menosprecio a las ofendidas, son suficientes para mantener la pena de siete años que se le impuso por el delito de lesiones gravísimas, que es el móvil del delito, pues el procesado, en su calidad de líder comunitario, manipuló a los vecinos para agredir a la familia (...), por un terreno que la familia de la agraviada compró y en el que estaba interesado, con el resultado de las lesiones gravísimas a la señora (...) y amenazas en contra de la señora (...), móvil que se integra con la reparación del camino vecinal y el requerimiento de dinero a la familia de las agraviadas, por tal reparación. De aquí se desprende un motivo intrascendente o fútil, incomparable con el daño causado a la víctima, y por tanto idóneo para elevar el mínimo de la escala para el delito indicado. Al no existir parámetros cuantitativos en la ley para aumentar o disminuir la pena, dependiendo de los parámetros o agravantes que concurran y en este caso al haberse acreditado que concurre la agravante de menosprecio a las víctimas y la extensión e intensidad del daño causado, debe ratificarse la sentencia de siete años de prisión, determinada por el delito de lesiones gravísimas...”