“…a pesar de que el tribunal sentenciante expuso algunos razonamientos dudosos, su decisión logra sostenerse porque en su valoración final acertó en señalar que la prueba aportada no proporcionaba evidencia para atribuirle con certeza suficiente al procesado la negligencia, impericia o imprudencia causantes del accidente de tránsito. La apelación se formuló deficientemente al no saber identificar que éste era el punto medular de la decisión del tribunal (la negligencia, imprudencia o impericia del procesado), dedicándose en cambio a cuestionar en términos generales y abstractos la falta de fundamentación por inaplicación de las reglas de la sana crítica razonada, sin especificar de qué forma concreta se infringieron dichas reglas a la luz de la prueba aportada. Por tal razón, la Sala se vio obligada a responder con igual generalidad (…) razón por la que la Sala no podía sino compartir y reproducir los mismos argumentos de éste, lo que como se ha dicho ya no pueda tacharse en este caso como falta de fundamentación…”