Expediente No. 919-2013

Sentencia de Casación del 27/09/2013

“…En el presente caso de homicidio, la pena deberá fijarse entre quince y cuarenta años de prisión inconmutables. Se deberá tener en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, lo cual razona el A quo, que por ser el derecho penal de acto, y no de autor, no entra a valorar en perjuicio ni en beneficio, aspectos de peligrosidad, y expone así porqué no le da valor probatorio a la carta laboral y a las cartas de recomendación; ni a los antecedentes personales de éste, y tampoco a los de la víctima. Hay que observar estos parámetros graduadores de la pena, para no confundirlos con las circunstancias atenuantes o agravantes a que se refiere el artículo de referencia, y siendo así, favorecerían al sindicado únicamente en cuanto a que el juez, si le son favorables al sindicado no puede tomarlos en cuenta para agravar la pena, pero no son idóneos para compensar agravantes cuando estos existen. (…) El móvil del delito, como lo confirma la testigo, madre de la víctima, fue quitarle la vida, porque éste no le entregó el celular que días antes ella le había comprado. El niño ayudaba a su mamá en los quehaceres de la casa. De estos hechos se extraen las circunstancias agravantes de alevosía y un motivo fútil. Bajo esta consideración el hecho debió de haber sido calificado como asesinato como fue acusado. No obstante, por la prohibición de reforma en perjuicio, este tribunal no puede modificar la calificación jurídica, pero si ratificar la sentencia de veintisiete años de prisión en contra del acusado, con base en que se dieron las circunstancias agravantes ya relacionadas…”