“...tanto el procedimiento común penal como los procedimientos específicos, se encuentran divididos en diferentes etapas procesales; y que de conformidad con el artículo 51 del Código Procesal Penal, los jueces de ejecución tendrán a su cargo la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione.
La pena accesoria de comiso de conformidad con el artículo 60 del Código Penal, consiste en al pérdida a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho.
De la estructura del Código Procesal Penal, así como de la ubicación y contenido de la normativa referente a la fase de ejecución, se puede establecer que los jueces de ejecución son competentes para conocer de la ejecución de las condenas penales que impongan todo tipo de penas tanto principales como accesorias.
En el caso objeto de estudio, de las actuaciones se desprende que el aparente conflicto se deriva del posible error dentro de la sentencia en la individualización de un vehiculo que fue objeto comiso, ya que el juez de ejecución solicita que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determine quien es el órgano jurisdiccional que debe corregir dicho error.
La facultad para la imposición de las penas tanto principales como accesorias corresponde al órgano jurisdiccional que conoció del debate oral y público al momento en que dicta sentencia, la que únicamente puede ser objeto de modificación en el momento procesal oportuno por los medios de impugnación legalmente establecidos.
El principio de plenitud hermenéutica del Derecho, que se encuentra reconocido en el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial, establece que, en los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de la ley, los jueces resolverán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 10 de la misma ley, por lo que el juez Pluripersonal Primero de ejecución Penal se encuentran obligado a cumplir con su función jurisdiccional y por lo mismo esta cámara determina que es el órgano jurisdiccional competente para conocer seguir conociendo del proceso...”