Expediente No. 903-2013

Sentencia de Casación del 11/10/2013

“…la Cámara Penal, al revisar la sentencia de primer grado encuentra que, se explica con detalle una de las circunstancias que fue considerada para elevar la pena en los términos que lo hizo el Tribunal sentenciador, ya que se acreditó el menosprecio al ofendido por ser mujer y tener quince años de edad al momento en que el condenado le dio muerte. La edad y el sexo no se toman aquí como estados biológicos determinantes de una mayor debilidad del ofendido, sino en un sentido sociológico, según el cual estas situaciones merecen particular respeto y por tal razón, cometer el delito con desprecio de estas implica también una ofensa adicional a valores sociales generalmente reconocidos por el legislador.
La circunstancia agravante de menosprecio al ofendido, no forma parte del tipo penal de homicidio que se encuentra regulado en el artículo 123 del Código Penal, ya que este no describe como elemento necesario que el sujeto pasivo tenga que ser mujer y menor de edad, para poder encuadrar un hecho en el mismo. Por lo tanto se observa el artículo 29 del Código Penal al imponer una pena mayor al minino establecido en el tipo, cuando se acredita la referida circunstancia relacionada con la víctima.
Esta circunstancia, es suficiente para fundamentar la determinación de la pena en los términos que la realizó el Tribunal sentenciador (aumentarla del mínimo de quince años a dieciocho años de prisión)…”