Expediente No. 895-2013

Sentencia de Casación del 28/10/2013

“…El parámetro de la extensión e intensidad del daño causado, es susceptible de utilizar para graduar la pena, cuando como consecuencia del ilícito penal, se producen secuelas de afectación mayor, que sean independientes del tipo penal, es decir, cuando la afectación supera el solo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado. (…) si existe alguna injusticia, es a favor de los procesados, pues como ya fue aclarado, el juez subsumió equívocamente las acciones realizadas por los incoados únicamente como robo, pese a ello, no es procedente subsanar dicho error en perjuicio de los condenados, por la prohibición de la reformatio in peius, aunado a que se está revisando solo la determinación de la pena. (…) se estima que carece de fundamento el reclamo de los impugnantes, en virtud que las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 27 del Código Penal, constituyen parámetros para graduar la pena, pero debe excluirse su apreciación y aplicación cuando concurren como elementos del tipo penal. Estas se extraen de los hechos acreditados por el sentenciante y no deben confundirse con los conceptos o calificaciones contenidas en la acusación (…) se constata que, según el hecho acreditado, concurre la agravante de nocturnidad, ya que el ilícito se cometió momentos antes de que los incoados fueran aprehendidos, que fue aproximadamente a las dos horas con treinta minutos…”