Expediente No. 891-2013

Sentencia de Casación del 07/10/2013

“…el planteamiento concreto sobre error en la aplicación del sistema valorativo de la sana crítica al haber valorado las declaraciones testimoniales (…) correspondía a la Sala de Apelaciones verificar si la labor analítica del sentenciador era correcta en un plano valorativo, con respecto a las denuncias formuladas. Debió revisar el proceso analítico y valorativo realizado, determinar si concurren o no las contradicciones denunciadas, y en caso de existir, si justifican la pretensión de invalidar el fallo recurrido, lo que no constituye dar nuevo sentido valorativo a cada medio de prueba, dada la restricción legal establecida, sino revisar el iter lógico seguido por el tribunal, y que en caso de encontrar violación a los principios lógicos por las contradicciones denunciadas, anular la sentencia para que se abriera nuevamente el debate, y ello no significa valorar prueba. Solo con una labor de revisión de la sentencia recurrida, se cumple con la obligación constitucional de dar efectiva respuesta a los puntos planteados por el impugnante…”