“...la excusa es una obligación que se impone a los juzgadores, para que se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que se pueda estar parcializado o que se ha prejuzgado. En materia penal la competencia y el trámite se regularán por lo establecido en la Ley del Organismo judicial de conformidad con el artículo 66 del Código Procesal Penal. El artículo 127 de la Ley del Organismo Judicial establece que “el Tribunal, después de integrado como corresponde, resolverá lo que proceda dentro de cuarenta y ocho horas.” Esto implica que si se excusó la totalidad de miembros que integran el tribunal colegiado, el mismo debe ser integrado por Magistrados o Jueces distintos de los que estaban conociendo, con la finalidad de conocer y resolver si ha lugar o no la causal de excusa. Que dentro del proceso penal existen medios de impugnación a través de los cuales la parte que se considere agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación, a través de un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable. La apelación especial, es un medio de impugnación o de control que puede ser interpuesto por motivos de forma y fondo, y en caso de que sea declarado procedente, el primer motivo tiene como efecto anular la sentencia o el acto procesal impugnado y enviar el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija, para que este vuelva a dictar el fallo correspondiente; y el segundo motivo anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda. El conocer y ordenar el reenvío, en segunda instancia por la existencia de agravios de forma en una sentencia de primer grado, y posteriormente conocer sobre la nueva sentencia emitida, no implica, de ninguna forma estar parcializado o que se ha prejuzgado, por lo que no se puede considerar haber externado opinión, en el asunto que se ventila, puesto que se esta conociendo sobre posibles agravios que produce un nuevo acto procesal (nueva sentencia) dictado por otro órgano jurisdiccional. Atendiendo a lo anterior el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación especial dentro del presente proceso, es la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango...”