“…la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, ha manifestado reiteradamente que para aumentar la pena a partir del mínimo legalmente establecido para cada delito, debe fundamentarse conforme lo regulado en el artículo 65 del Código Penal, y especialmente que, la concurrencia de alguno de los aspectos ahí establecidos, no son causa para aumentar a su máximo una pena, sino que debe ser razonablemente ponderado. En el presente caso, primeramente se advierte que no se cumplió con señalar a partir de qué parámetros se fijaba en cuatro años la pena a imponer, ya que se limitó a indicar que por haberse cometido en forma continuada y por el daño causado, correspondía imponer la pena de cuatro años. En el mismo orden, se tiene que la pena fue aumentada por el daño causado al querellante, sin embargo, no existe un razonamiento fundado sobre la ponderación de esta circunstancia para determinar su aumento, pues como se viene indicando, la concurrencia de una sola de ellas, no es causal para aumentarla gravemente, lo que es un aspecto más que hace necesario explicar y fundamentar la fijación de la pena al caso concreto (…) el hecho intimado no fue cometido en distintas acciones, por lo que ha existido error en haber estimado que el hecho fue cometido en forma continuada…”