Expediente No. 877-2013

Sentencia de Casación del 25/10/2013

“…Al descender a la sentencia de primer grado, se establece que el tribunal no le otorgó valor probatorio a dichos testimonios por contradictorias e imprecisos (…) El tribunal concluyó que, no aportan elementos de convicción positivos para poder concatenar las circunstancias y extremos del hecho que se juzga. De esta manera, al revisar la valoración probatoria testimonial resulta que de la misma no se desprenden los hechos de la acusación y especialmente, la responsabilidad del sindicado en los mismos. En consecuencia, la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”