Expediente No. 872-2013

Sentencia de Casación del 18/10/2013

“…Siendo el objeto a discutir la prescripción, debe indicarse que ésta es una institución que extingue la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo. El artículo 107 del Código Penal regula el quantum del plazo para que opere (…) en este caso es relevante el momento de la comisión del delito para efectos del cómputo del tiempo que requiere la prescripción. Por lo que, determinar si el delito contra el patrimonio cultural de la nación es permanente o no, es fútil, porque ya se inició la prosecución penal, siendo así, corre el tiempo para la prescripción en el momento en que se detuvo el proceso penal, independientemente del delito (…) se establece que, es acertado el criterio asumido por el tribunal de alzada, toda vez que de las actuaciones se desprende que ha transcurrido el tiempo que requiere la ley para la prescripción y de esa cuenta, el denunciado Jorge Martín Ruiz Salazar quedó exento de responsabilidad penal…”