“...de las actuaciones se establece que, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del Departamento de Guatemala, determinó que carecía de competencia para conocer porque la conducta por la que abrió a juicio es encuadrada provisionalmente en el delito amenazas y fundado en esto remitió al juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala y este por considerar que el delito por el que se abrió a juicio, es un delito menos grave remitió al juzgado de paz penal de Mixco. Que estamos frente a una situación en la que se encuentra indefinida la competencia y que únicamente el juzgamiento de los hechos puede determinar la responsabilidad del sindicado, con lo que ambos juzgados, tanto el de instancia y paz, estarían previo al juicio frente a una duda de competencia, situación que perjudica la solución del conflicto penal de referencia con afectación de la justicia pronta y cumplida. Que dentro del caso objeto de estudio, se inicio el proceso penal por la normas del procedimiento común y fue hasta la audiencia de la fase intermedia al momento de decidir abrir a juicio, cuando fue modificada la calificación jurídica por un delito que se encuentra sancionado con una pena máxima menor a los cinco años de prisión, por lo que de conformidad con el debido proceso es procesalmente incompatible remitir el conocimiento de los hechos a un juzgado de paz, ya que por la naturaleza de las normas especiales que rigen el procedimiento para delitos menos graves, se establece en un solo acto procesal (la audiencia de conocimientos de cargos) decidir sobre abrir a juicio penal el caso, que las partes procesales ofrezcan prueba y que el órgano jurisdiccional admita los que de conformidad con las reglas de admisibilidad de la prueba considere oportunos, situación que parcialmente ya fue decidida en el presente caso, pues ya existe decisión judicial mediante la cual se abre a juicio y solamente se encuentra pendiente la etapa de ofrecimiento y admisibilidad de la prueba. El principio lógico de ad Maiore ad minus, permite hacer el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos. El artículo 40 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves, lo que implica que el juez que puede conocer de delitos considerados graves, también puede conocer de los delitos considerados menos graves. (...) Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, quien deberá fungir como contralor para las fases posteriores al auto de apertura a juicio dentro de la presente causa penal, de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones...”