Expediente No. 869-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 12/08/2013

“...de las actuaciones se establece que, el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal, de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas de la ciudad de Guatemala, determinó que carecía de competencia parcialmente para conocer porque la conducta además de poder encuadrarse provisionalmente en el delito de violencia contra la mujer, también puede ser encuadrado en el delito de desobediencia, por lo que fundado en esto remitió al juzgado de paz. Que estamos frente a una situación en la que se encuentra indefinida la competencia y que únicamente el juzgamiento de los hechos puede determinar la responsabilidad del sindicado, con lo que ambos juzgados estarían previo al juicio frente a una duda de competencia, situación que perjudica la solución del conflicto penal de referencia con afectación de la justicia pronta y cumplida. Que el principio lógico de ad Maiore ad minus, permite hacer el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos, el artículo 40 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves, lo que implica que el juez que puede conocer de delitos puede conocer de faltas, y que el de faltas no puede conocer delitos. Además debe entenderse que por tratarse de hechos que presumiblemente implican más de una conducta típica y una de estas conductas son competencia del Juez de Primera Instancia Penal, él debe conocer de ambas conductas, aunque se tratare luego de un juicio de faltas. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal, de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas de la ciudad de Guatemala, quien deberá fungir como contralor de la presente causa penal, de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones...”