“…Es importante hacer la distinción entre el delito de homicidio y el homicidio preterintencional, considerando para el efecto que, la línea divisoria entre el tipo doloso y la preterintencionalidad es esencialmente, un problema de prueba o determinación fáctica con respecto a la presencia o ausencia de un conocimiento actual. La doctrina establece los siguientes hechos objetivos que, a través de la prueba, delimitan las fronteras entre el homicidio doloso y el homicidio preterintencional. Se debe tener en cuenta lo siguiente: los medios empleados para la comisión del delito, la región del cuerpo en que se infirió la lesión, las relaciones existentes entre el ofensor y la víctima, las amenazas o manifestaciones hechas por el culpable; si el homicidio se realizó con arma de fuego, la clase y el calibre del arma, la dirección y la distancia a que se hizo el disparo (…) la distinción más importante del dolo, es la que se distingue entre dolo directo y dolo indirecto o eventual, y para que se configure este último, es suficiente que el autor del hecho se haya representado como posible el resultado, aunque ello no formara parte de la intención de su conducta. Por ello, doctrinariamente se considera como elementos del dolo, la voluntad, conciencia y representación. Conforme a los hechos acreditados, es claro que el sujeto activo al menos debió representarse como posible el resultado homicida y pese a ello ejecutó el acto. Es imposible imaginar que alguien que haya despojado de un vehículo a su propietario, y que luego se dé cuenta que el mismo se encuentra en la “palangana” del mismo, con el objeto de recuperarlo, al realizar maniobras con el fin de derribar a la víctima, no se represente la posibilidad de muerte (…) Se debe modificar la calificación jurídica del hecho acreditado y condenar al procesado (…) por el delito de homicidio tipificado en el artículo 123 del Código Penal…”