Expediente No. 862-2011

Sentencia de Casación del 30/05/2013

“…Al cotejar los hechos con los elementos del tipo penal aplicado, se estima que el fallo está ajustado a derecho, por cuanto concurren todos los elementos para configurarse como tal.
(…) la falsead ideológica se consumó en el momento que el instrumento público número novecientos veintisiete quedó perfeccionado como tal, pues, desde aquel momento nace la posibilidad de perjuicio.
(…) las acciones realizadas son causa del delito imputado, y de ahí que, la adecuación típica realizada por el tribunal de sentencia tenga sustento jurídico penal, pues, los hechos se adecuan a lo previsto en la figura delictiva, lo que lleva a establecer en forma inequívoca la relación existente entre acción y resultado, que permite afirmar que éste ha sido producido por aquél…”