“…luego del estudio integral de la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante, es evidente que el ente investigador, no demostró la participación del sindicado en los hechos de la acusación (…) describe hechos que encuadran en el delito de violación, de los mismos, no se desprenden hechos que demuestren la participación del acusado, al no habérsele otorgado valor probatorio a la declaración de la supuesta víctima, ni tampoco al la prevención policial, por no constituir medio de prueba. Aunado a lo anterior, tal y como lo argumentó el sentenciante, los agentes policiales que aprehendieron al encartado, no declararon en el debate, por lo que fue imposible robustecer la declaración de la agraviada, en relación a los hechos acusados. Por su parte, el sentenciente sí le otorgó valor probatorio al dictamen pericial de la Química Bióloga, quien no detectó presencia de fluido seminal, ni tampoco observó espermatozoides en la victima.
Tal y como lo concluyó el sentenciante, y confirmó la sala de apelaciones, los medios de prueba positivamente valorados por el A quo, no fueron suficientes para destruir la presunción de inocencia del encartado, y por el contrario, generaron duda razonable que, en efecto, favoreció al sindicado. Lo anterior, permite a este tribunal de casación concluir que, la sentencia de la sala, independiente de que su fundamentación no haya sido extensa, se encuentra apegada a derecho, de tal forma que el agravio denunciado por el Ministerio Público…”