Expediente No. 848-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 23/08/2013

“...De las actuaciones objeto de estudio se desprende que el debate oral y público por una serie de acciones interpuestas por las partes se fue postergando en el tiempo; posterior a la entrada en vigencia del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, se resolvió que un juez unipersonal conociera del proceso por haberse emitido auto de apertura a juicio por el delito de amenazas, por lo tanto, en atención a que el delito por el que se abrió a juicio de conformidad con el artículo 48 del Código Procesal Penal debe ser conocido por los jueces que integran el Tribunal de Sentencia de forma unipersonal.
Por lo anterior la Corte Suprema de Justicia establece que el competente es el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, quien deberá conocer del debate oral y público de manera unipersonal conforme el orden que corresponda en la repartición y asignación aleatoria de causas penales...”