Expediente No. 847-2012

Sentencia de Casación del 28/02/2013

“…La proporcionalidad como principio, consta como primera parte en el interés de la sociedad en imponer una medida de carácter penal para la represión y prevención de los comportamientos delictivos; y como segunda, el interés del individuo en la eficacia de una garantía que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado. Por ello, nuestra legislación regula en el artículo 65 referido, elementos necesarios para hallar una adecuada proporción entre los intereses de la colectividad y el interés individual del procesado.
Las dos agravantes descritas [premeditación y abuso de autoridad] fueron tomadas en cuenta por el a quo y avaladas por la Sala de Apelaciones, no obstante omitieron indicar que de conformidad con los hechos probados, la agravante de premeditación es parte del iter criminis y la de abuso de autoridad es un supuesto que se contiene en el delito de violación agravada en el caso concreto que se juzga. En ese orden de ideas, la agravante que únicamente puede subsistir en el presente caso es la de menosprecio al ofendido, por lo que ésta es la única que permite graduar la pena.
De los hechos acreditados se desprende que se dio la agravante de menosprecio del ofendido regulada en el numeral l8 del artículo 27 del Código Penal, ya que la víctima era una menor de dieciséis años en relación de alumna maestro, con el sujeto activo, y con base en esto, y aplicando el principio de proporcionalidad, debe imponérsele al acusado la pena de quince años de prisión inconmutables…”