Expediente No. 840-2013

Sentencia de Casación del 12/11/2013

“...De lo descrito, este Tribunal de Casación considera que la sentencia de la Sala de la Corte de Apelaciones, en cuanto al delito de violencia psicológica contra la mujer, no carece del requisito de fundamentación que se señala por el ente fiscal, porque es clara y precisa al señalar que la absolución se dio conforme a derecho, por cuanto no existió en la acusación plataforma fáctica para acreditar tal violencia. (...) Cámara Penal estima que la sentencia de la sala de apelaciones, se encuentra debidamente fundamentada, porque si bien respondió de manera general al reclamo, el razonamiento es eficaz para validar la sentencia, si, como en el presente caso, el recurrente no hizo alguna puntualización sobre la incongruencia entre la valoración probatoria de la declaración de la supuesta víctima y la conclusión de haber absuelto; la eficacia o no de la fundamentación está determinada por la complejidad del agravio alegado. Esto, porque el tribunal de apelación analizó el reclamo de carácter general que le fue planteado y al confrontarlo con la sentencia de primer grado encuentra que, de la valoración positiva de la declaración testimonial de la supuesta víctima no se desprende la culpabilidad de los acusados. En efecto, Cámara Penal valida la fundamentación de la sentencia de apelación especial recurrida, (...) es razonable la decisión del juez de absolver, por que con ello no se configura el delito de violencia psicológica contra la mujer ni el de agresión sexual...”