“…Cámara Penal estima que la sentencia de la sala de apelaciones cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, toda vez que dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, tal pronunciamiento corresponde al grado de generalidad en que fue planteado ese argumento en apelación, sin que ello sea demérito de la fundamentación del fallo de segundo grado. En cuanto a la enunciación de las reglas de la sana crítica razonada aplicadas en la valoración de los medios de prueba, resulta innecesaria la enunciación y explicación de cada una de éstas, por falta de obligación jurídica, pues el requisito de ley solo exige que la valoración de los medios de prueba sea conforme a ese conjunto de reglas, la sana crítica razonada…”