“…la deuda que originó la entrega del cheque que sirve de base a la presente querella no es préstamo personal que le hiciera el querellante al querellado, según lo señaló la acusación, sino la entrega en garantía por la deuda generada por los servicios hospitalarios prestados por el Hospital Jordán, Sociedad Anónima. Ello quiere decir que, el cheque fue entregado como garantía, como lo afirma el deudor. Por otro lado, se tiene que el cheque utilizado es posfechado para su cobro, lo que demuestra que el sindicado no actuó de forma dolosa, pues, se dio como garantía, lo que desnaturaliza el cheque como título y evidencia el carácter no penal del conflicto. Debe tomarse en cuenta que para que se construya un delito, el elemento principal para determinar la responsabilidad es el dolo, y en el presente caso está notoriamente ausente. De aquí se desprende que, pese al carácter autónomo del título de crédito emitido, todo se reduce a una garantía para el pago de una deuda y ello elimina el elemento subjetivo del tipo, que es el ánimo de defraudar…”