Expediente No. 824-2013

Sentencia de Casación del 12/11/2013

“…la Sala de Apelaciones respondió a lo denunciado congruente con la forma en que le fue planteado el recurso. El recurrente cuestionó el desistimiento de la prueba de descargo aportada al juicio, pues, a su parecer no se aplicó el sistema de la sana crítica razonada al momento de valorar las declaraciones testimoniales (…) e informes de balística y de la Dirección General del Control de Armas y Municiones, que -a su juicio- demostraban su inocencia, reclamo que la Sala recurrida le respondió en forma puntual, al indicarle que no hubo violación al sistema de la sana crítica razonada, pues, la referida prueba fue desestimada porque simple y llanamente no se relacionaba ni demostraba nada del hecho juzgado. La Sala concluyó en que, a las testigos de descargo no les constan los hechos (…) se estima que, la Sala respondió al reclamo del apelante y lo hizo con fundamento.
(…) según se acreditó, su acción consistió en dar muerte a una mujer en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, valiéndose para el efecto de las circunstancias siguientes: a) haber mantenido una relación conyugal con la víctima, y b) como resultado de una reiterada manifestación de violencia ejercida contra la víctima; verbos rectores regulados por la ley relacionada para encuadrar su conducta en el delito de femicidio…”