Expediente No. 818-2013

Sentencia de Casación del 15/11/2013

“….Para determinar la justeza de la pena, debe analizarse el razonamiento de la Sala con el alcance jurídico de las agravantes indicadas, cotejadas con los hechos acreditados, tomando en cuenta que las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 27 del Código Penal constituyen parámetros para graduar la pena, pero debe excluirse su apreciación y aplicación cuando concurren en la definición del tipo penal.
(…) Menosprecio del lugar: En el presente caso el procesado era conocido por los moradores, ya que, llegaba constantemente a hablarle a la víctima de la Palabra de Dios en horas de la noche, por lo que es claro que el sindicado no se aprovechó del lugar para realizar los hechos, pues no buscó deliberadamente la morada para facilitar la ejecución del delito, este razonamiento es suficiente para no acoger la pretensión del interponerte [Ministerio Público]…”