Expediente No.814-2013

Sentencia de Casación del 01/10/2013

“…El artículo 72 del Código Penal establece que los tribunales podrán suspender condicionalmente la ejecución de la pena, por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (…) Este beneficio es una facultad que la ley confiere a los tribunales para que la otorguen, pero motivadamente (…) En el presente caso, no se cumple con la exigencia contemplada en el numeral 3 de la norma en análisis, es decir, “que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido trabajador constante”. Asimismo, el Código Penal establece en el artículo 51 que la conmutación de la pena no se otorgará: “(…) 2°. A los condenados por hurto y robo…”. Con esta base, el juez sentenciador negó la conmutabilidad y la sala lo confirmó. Además de carecer del requisito referido a la acreditación de ser trabajador constante, puede considerarse el artículo antes citado para decidir si se otorga o no la suspensión condicional de la pena. Hay que recordar que el artículo antes referido otorga en efecto una facultad discrecional, y que la negación ha tenido fundamento legal suficiente…”