Expediente No. 811-2013

Sentencia de Casación del 08/11/2013

“…Las heridas fueron evaluadas por el médico forense, indicando al tribunal en su dictamen, que aunque la vida de la agraviada no estuvo en peligro, las heridas se localizaron en áreas que involucran órganos vitales, y que no los dañaron porque no fueron suficientemente profundas.
Estos hechos, constituyen la plataforma básica factual para efectuar el análisis respecto a, si los mismos realizan o no, los supuestos de hecho que contienen los artículos 6 literal b) de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, y 14 del Código Penal (...) Los hechos acreditan el dolo directo, aunque para validar la sentencia era suficiente acreditar el dolo indirecto, por lo que, jurídicamente no es relevante la discusión sobre sí hubo o no intención directa, pues de las circunstancias objetivas se extrae que aunque el acusado no haya querido causar la muerte de la víctima, el arma empleada era idónea, como dijo el tribunal, no sólo para herir, sino para causar su muerte. Por lo mismo, se considera que el encuadramiento de los hechos en la figura típica aplicada por el a quo es la correcta.
En ese sentido, el fallo de segunda instancia está ajustado a derecho, porque tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, verificando que la adecuación típica realizada por el tribunal sentenciante se encuentra sustentada jurídicamente…”