“…Esta Cámara al realizar su estudio, establece que al Código Penal se le adiciona por medio del Decreto 9-2009, el Artículo 173 Bis., que regula la figura delictiva de Agresión Sexual (…) al analizar el hecho acreditado, con las circunstancias en que se desarrolló, dentro de la figura típica aplicable, se establece que no hay cabida para lo reclamado, en cuanto a los antecedentes personales de la víctima, y su minoría de edad, pues lo que describe la norma como supuesto es que el delito se consumaría si la persona fuere menor de catorce años, aunque no hubiera violencia física o psicológica. En cuanto al móvil del delito, los actos que deben de concurrir son con fines sexuales o eróticos, por lo que ya están incluidos en los hechos acreditados y tomados en cuenta. (…) Se concluye que no concurren elementos que sostengan ni fáctica ni jurídicamente la elevación de la pena del mínimo establecido (…) dentro del estudio jurídico, se establece que el artículo 50, se refiere a la conmutación de las penas privativas de libertad, aplicable a toda pena que consistiera en prisión, que no excediera de cinco años. Sin embargo, existe una limitante, impuesta por el citado artículo 51 numeral 6°, que incluye en esta a los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III, ante ello no es relevante si son 3, 4 o 5 los años de prisión, basta con que se origine de uno de los delitos incluidos en dicho apartado, para que no sea aplicable la conmuta. No produce duda su aplicabilidad (…) pues, no sólo es una ley especifica, sino posterior al decreto 17-73; y además, responde su aplicación al Considerando I del Decreto 9-2009 (…) Cámara Penal estima que el reclamo del Ente Acusador es correcto, que se inobservó el numeral 6 del artículo 51 del Código Penal…”