“…A decir de la Sala de apelaciones, no existe la violación denunciada por cuanto al valorar negativamente la prueba, el sentenciante aplicó las reglas de la sana crítica razonada, haciendo ver que las declaraciones testimoniales aludidas no fueron coherentes y que carecen de armonía. El criterio anterior es compartido por Cámara Penal pues, en efecto la prueba aportada al juicio no demuestra la responsabilidad penal del acusado. De esa cuenta se advierte que, ni siquiera la acusación coincide con lo declarado por los testigos de cargo, pues no obstante éstos dicen que el hecho sucedió de madrugada y a las siete de la mañana respectivamente, en la acusación se indica que el hecho sucedió a las nueve cincuenta de la mañana. Es evidente entonces la contradicción en cuanto a la hora en que sucedió el hecho, lo que hace surgir la duda en cuanto a la existencia de la comisión del mismo. La duda se hace más ostensible con el hecho que, los testigos no fueron capaces de reconocer al procesado como la persona que habían detenido el día de los hechos. Esos extremos fundamentan la absolución, y hacen que el reclamo de la entidad recurrente no tenga sustento jurídico…”