Expediente No. 801-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 07/08/2013

“...tanto el procedimiento común penal como los procedimientos específicos, se encuentran divididos en diferentes etapas procesales; y que de conformidad con el artículo 51 del Código Procesal Penal, los jueces de ejecución tendrán a su cargo la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione.
La pena de prisión y la pena de arresto son penas principales que consisten en la privación de libertad, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Penal.
De la estructura del Código Procesal Penal, así como de la ubicación y contenido de la normativa referente a la fase de ejecución, se puede establecer que los jueces de ejecución son competentes para conocer de la ejecución de las condenas penales que impongan penas privativas de libertad. (...)
Dentro del caso objeto de estudio, de las actuaciones se desprende que la pena privativa de libertad que debe ser ejecutada, es una pena de arresto.
Por tanto esta Cámara determina que el competente para conocer del expediente de ejecutoria, es el Juzgado Pluripersonal Segundo de Ejecución Penal, sin perjuicio de que este pueda comisionar de conformidad con el artículo 44 del Código Procesal Penal a un Juzgado de Paz Penal para la práctica de cualquier diligencia...”