Expediente No. 795-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 22/07/2013

“...es necesario hacer referencia a la norma procesal que fija la competencia funcional para conocer de los procedimientos para delitos menos graves. La norma que se encuentra contenida en el artículo 465 ter del Código Procesal Penal, (...) la misma establece que el procedimiento para delitos menos graves es aplicable para el juzgamiento de hechos que encuadren en tipos regulados en el Código Penal que tengan una pena máxima de cinco años de prisión y así mismo que los jueces de paz son los competentes para el conocimiento de este procedimiento. Mediante el acuerdo interinstitucional de fecha trece de julio del año dos mil once y su respectivo addendum uno de fecha veintiocho de julio del mismo año se inicia la primera fase de implementación de competencia para delitos menos graves el uno de septiembre del año dos mil once y es así que de conformidad con el artículo 2 del acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia los Juzgados Primero y Quinto de Paz Penal de Guatemala, que actualmente forman el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal de Guatemala, es el órgano que tiene competencia para conocer de los casos ingresados al sistema de justicia a partir del uno de septiembre del año dos mil once que deban ser conocidos mediante el procedimiento para delitos menos graves. Que al realizar un análisis de las actuaciones se desprende que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, designó para conocer de un procedimiento por delitos menos graves al juez del Juzgado Segundo de Paz Penal, del departamento de Guatemala, por recusación que fue planteada en contra de la Jueza Sara Catalina Reyes Mejía de Aguilar del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala. En base a lo anterior es necesario determinar que, los órganos jurisdiccionales pluripersonales se encuentran integrados por más de un juez que tiene la misma competencia objetiva, funcional y territorial, por lo tanto cuando uno de ellos no pueda conocer por haber sido declarada con lugar una recusación que fue planteada en su contra, deberá remitirse el expediente para su diligenciamiento al juez del mismo órgano jurisdiccional que siga en el orden de designación interna de casos, además debe tenerse presente que la competencia para conocer del procedimiento para delitos menos graves no ha sido otorgada al Juzgado Segundo de Paz Penal, del departamento de Guatemala, por lo tanto carece de la competencia funcional para conocer conforme el procedimiento específico regulado en el artículo 465 ter del Código Procesal Penal. Por lo tanto, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juez del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala que siga en el orden de designación interna de casos, es decir la Jueza numero tres, abogada Avelina Cruz Toscano...”