“...Que el artículo 13 del Acuerdo número 22-2007 de la Corte Suprema de Justicia, contiene una norma que fija la competencia objetiva de los casos que se encuentren en trámite antes de la vigencia del referido Acuerdo, y concretamente para la competencia de los juzgados de paz establece que “Todos los casos que se encuentren en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Paz de la Villa de Mixco, serán trasladados al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo de la Villa de Mixco, quién los tramitará hasta su fenecimiento conforme a las reglas respectivas”. Esta norma entró en vigencia el veintisiete de julio del año dos mil siete. Del estudio de las actuaciones se desprende que existe una resolución dictada con fecha doce de julio del año dos mil doce, en donde el juzgado liquidador de primera instancia, declina su competencia y ordena remitir al Juzgado de Paz liquidador las actuaciones para que continúe con el tramite del presente proceso, resolución que es de fecha posterior a la entrada en vigencia del citado Acuerdo de Corte Suprema de Justicia, por lo anterior, y porque la naturaleza liquidadora que el referido cuerpo legal le otorgó al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo de la Villa de Mixco, es únicamente para conocer de los procesos que se encontraban en tramite en los juzgados paz de la Villa de Mixco que con anterioridad tenían asignada competencia penal, por lo tanto esta Cámara considera que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado de Paz Penal con sede en el municipio de Mixco...”