“...la Corte Suprema de Justicia a través de la creación de juzgados liquidadores, asigna competencia a determinados órganos jurisdiccionales para el conocimiento de casos penales que se encuentren pendientes de resolver, con la finalidad de asegurar en esos casos el servicio estatal de impartir justicia y el acceso a una tutela judicial efectiva, asimismo evitar el rezago judicial de las nuevas causas que ingresen al sistema, para contribuir a la consolidación de una justicia pronta y cumplida. Que el artículo 13 del Acuerdo número 22-2007 de la Corte Suprema de Justicia, contiene una norma que fija la competencia objetiva de los casos que se encuentren en trámite antes de la vigencia del referido Acuerdo, y concretamente para la competencia de los juzgados de paz establece que “Todos los casos que se encuentren en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Paz de la Villa de Mixco, serán trasladados al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo de la Villa de Mixco, quién los tramitará hasta su fenecimiento conforme a las reglas respectivas”. Esta norma entró en vigencia el veintisiete de julio del año dos mil siete. Del estudio de las actuaciones se desprende que existe una resolución dictada con fecha veintiséis de junio del año dos mil siete, en donde se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Paz Penal del municipio de Mixco para que continúe con el tramite del presente proceso, resolución que es de fecha anterior a la entrada en vigencia de citado Acuerdo de Corte Suprema de Justicia. Es por esto y por la naturaleza liquidadora que se le otorgó en referido cuerpo legal al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo de la Villa de Mixco, que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, considera que debe ser este el competente para conocer del presente proceso...”