Expediente No. 787-2013

Sentencia de Casación del 25/10/2013

“…es necesario precisar que el principio de razón sufriente consiste en establecer que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, por lo que, al ser cotejado ese principio con lo resuelto por la sala, se establece que no se pronunció sobre el mismo, pues, su respuesta es meramente formal al requerimiento del apelante. Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarlo como debidamente resuelto, porque para la justificación de la existencia de la causa -que es la prueba valorada-, debió pronunciarse sobre los medios de prueba que fueron desestimados por el tribunal de sentencia, y que constituyen el agravio denunciado por el apelante, sin violentar el principio de intangibilidad de la prueba. De lo expuesto se extrae que, la sala al resolver con argumentaciones generales, dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales de la denuncia formulada por el apelante, y en ese sentido, su pensar jurídico no quedó expuesto en su resolución…”