Expediente No. 782-2013

Sentencia de Casación del 07/10/2013


“…Cámara Penal establece que, la conducta del procesado se subsume en el segundo de los supuestos de hecho del tipo penal de manipulación de información, toda vez que, el incoado alteró o falseó la situación patrimonial de distintos cuenta-habientes del banco para el cual trabajaba, simulando retiros de las cuentas de ahorro de éstos, apropiándose de los montos sustraídos, hechos que, sin duda alguna, causan el resultado previsto en el tipo penal de manipulación de información, en su modalidad continuada, por haberse cometido en varias oportunidades.
(…) El delito de manipulación de información comprende dentro de su configuración al delito de uso de información, pues, necesariamente para poder llevar a cabo aquél, debe consumarse éste, lo cual no debe confundirse con el concurso ideal de delitos, pues, lo que sucede en este caso, es lo que la doctrina denomina concurso aparente de leyes o de normas, en el que el juzgador se encuentra en la situación de que un mismo hecho criminal, está previsto, en apariencia, en más de un tipo penal, lo cual no tendría cabida jurídica, por cuanto vulneraría el principio de ne bis in ídem.
(…) El criterio de consunción explica que, se elimina el conflicto entre normas, cuando una de ellas en su configuración abarca o contiene en si misma el desvalor previsto en el otro tipo penal (…) en el que, la acción de manipular la información, lleva inmersa el uso de la misma, es decir que, no se podría manipular una información sin usarla, en este caso, se debe aplicar el tipo penal de manipulación de información, pues es el que abarca ambas conductas y tiene asignada una pena mayor.
(…)al haberse condenado por el delito de hurto agravado, conforme el numeral 1° del artículo 247 del Código Penal, la acriminación de uso de información quedó absorbida por la modalidad agravada de hurto que se aplicó, que se refiere a cometer el hurto con grave abuso de confianza, y siendo que el procesado estaba autorizado para usar la base de datos del banco, el tipo penal de uso de información, quedó contenido en el tipo penal de hurto agravado, pues, lo que sucedió fue que el procesado abusó de la confianza que le confirió su empleador, distinto sería si, quien usa la información, no está autorizado para ello, tal como un particular que no trabaja para la institución financiera, caso en el cual estaríamos ante un concurso real de delitos…”