Expediente No. 774-2013

Sentencia de Casación del 06/09/2013

“…el tribunal de alzada, para decidir sobre la participación y responsabilidad penal del acusado, y por ende condenarlo por el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, consideró que, el soporte era la prueba testimonial y pericial (…) no así para establecer la responsabilidad penal de éste-, atribuyendo la sala que ese testimonio es preciso en cuanto al lugar y día de la aprehensión, y conteste sobre la forma como sucedieron los hechos; y el dictamen pericial (…) sobre la calidad del arma de fuego y su capacidad para disparar. La sala impugnada observó falta de correlación entre los hechos acreditados y la estimación probatoria, pero obvió apreciar que la plataforma fáctica utilizada para emitir el fallo de condena, no era derivación de la valoración del material probatorio, y erróneamente optó por modificar dicha valoración, especialmente respecto a la prueba testimonial indicada (…) fácilmente se puede advertir que el tribunal de alzada se arrogó facultades legalmente conferidas al tribunal de mérito (en este caso unipersonal), al revisar la valoración de los elementos probatorios de la causa para declarar -a su parecer- el desacierto de las conclusiones de la sentenciante, en total vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal…”